Ley 24.481

Artículo 72Recurso de apelación

Texto oficial

Procederá el recurso de administrativo contra la disposición que deniegue una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el que deberá interponerse ante el presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de de la disposición respectiva. Al recurso se le acompañará documentación que acredite su procedencia. (Artículo sustituido por Art. 89 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Procede el recurso de administrativo contra la denegación de una solicitud.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patentes completaLeyes