Ley 27.444

Artículo 89Sustitúyese el artículo 72 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 72 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 72: Procederá el recurso de administrativo contra la disposición que deniegue una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el que deberá interponerse ante el presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de de la disposición respectiva. Al recurso se le acompañará documentación que acredite su procedencia.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 72 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 72: Procederá el recurso de administrativo contra la disposición que deniegue una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el que deberá interponerse ante el presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles conta…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 72 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:

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