Artículo 88Sustitúyese el artículo 68 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 68 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 68: La representación invocada en las solicitudes de patentes
de invención y/o modelos de utilidad tendrá carácter de declaración
jurada. En caso de considerarlo pertinente la Administración Nacional
de Patentes podrá requerir la documentación que acredite el carácter
invocado.
En el supuesto de invocarse el carácter de gestor de negocios, se
deberá ratificar la gestión dentro del plazo de cuarenta (40) días
hábiles posteriores a su ingreso, bajo apercibimiento de declarar la
de la presentación.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 68 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 68: La representación invocada en las solicitudes de patentes de invención y/o modelos de utilidad tendrá carácter de declaración jurada. En caso de considerarlo pertinente la Administración Nacional de Patentes podrá requerir la documentación que acredite el carácter invocado.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 68 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: