Ley 27.444

Artículo 88Sustitúyese el artículo 68 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 68 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 68: La representación invocada en las solicitudes de patentes de invención y/o modelos de utilidad tendrá carácter de declaración jurada. En caso de considerarlo pertinente la Administración Nacional de Patentes podrá requerir la documentación que acredite el carácter invocado. En el supuesto de invocarse el carácter de gestor de negocios, se deberá ratificar la gestión dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles posteriores a su ingreso, bajo apercibimiento de declarar la de la presentación.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 68 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 68: La representación invocada en las solicitudes de patentes de invención y/o modelos de utilidad tendrá carácter de declaración jurada. En caso de considerarlo pertinente la Administración Nacional de Patentes podrá requerir la documentación que acredite el carácter invocado.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 68 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:

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