Ley 27.444

Artículo 68Sustitúyese el artículo 18 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 18: En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se hubiere informado el resultado del mismo, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial podrá constatar directamente su estado en el portal de trámites del Poder Judicial de la Nación y resolver en consecuencia.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 18: En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se hubiere informado el resultado del mismo, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial podrá constatar directamente su estado en el portal de trámites…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 18 de la ley 22.362, por el siguiente:

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