Ley 27.444

Artículo 67Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 17: El procedimiento para resolver las oposiciones será fijado por la , el que deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. El procedimiento deberá receptar los principios de celeridad, sencillez y economía procesal. Las resoluciones por oposiciones que dicte la Dirección Nacional de Marcas serán sólo susceptibles de recurso directo de ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su . El recurso deberá presentarse en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 17: El procedimiento para resolver las oposiciones será fijado por la , el que deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.362, por el siguiente:

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