Artículo 67Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.362
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Marcas, por el siguiente:
Artículo 17: El procedimiento para resolver las oposiciones será fijado
por la , el que deberá contemplar al menos la
posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del
solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer
prueba. El procedimiento deberá receptar los principios de celeridad,
sencillez y economía procesal.
Las resoluciones por oposiciones que dicte la Dirección Nacional de
Marcas serán sólo susceptibles de recurso directo de ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro
de los treinta (30) días hábiles de su . El recurso deberá
presentarse en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, quien
lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 17: El procedimiento para resolver las oposiciones será fijado por la , el que deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.362, por el siguiente: