En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se hubiere informado el resultado del mismo, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial podrá constatar directamente su estado en el portal de trámites del Poder Judicial de la Nación y resolver en consecuencia.
(Artículo sustituido por Art. 68 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
Regula los juicios de oposición que estuvieran tramitando ante la justicia.