Ley 24.481

Artículo 85Información del infractor

Texto oficial

El que tuviere en su poder productos en infracción deberá dar noticias completas sobre el nombre de quien se los haya vendido o procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado el expendio, bajo pena de ser considerado del infractor. El oficial de justicia consignará en el acta las explicaciones que espontáneamente o a su pedido, haya dado el interesado.

Qué significa en la práctica

Quien tenga productos en infracción debe informar quién se los vendió.

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