Ley 24.481

Artículo 86Caducidad de las medidas

Texto oficial

Las medidas enumeradas en el artículo 83, quedarán sin efecto después de transcurridos QUINCE (15) días sin que el solicitante haya deducido la acción judicial correspondiente, sin perjuicio del valor probatorio del acta de constatación.

Qué significa en la práctica

Las medidas caducan si el solicitante no inicia la acción en quince días.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patentes completaLeyes