Ley 24.481

Artículo 87Medidas no otorgadas

Texto oficial

En los casos en los cuales no se hayan otorgado las medidas de conformidad con el artículo 83 de la presente ley, el demandante podrá exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento, en caso de que éste quisiera seguir adelante con ella. (Artículo sustituido por Art. 3 — Ley 25.859 (reforma de la ley de patentes) B.O. 14/1/2004).

Qué significa en la práctica

Regula los casos en que no se otorgaron las medidas del Art. 83.

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