Ley 25.859

Artículo 3Caución al demandado cuando no se concede la cautelar (artículo 87)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 87 — Ley de Patentes y su modificatoria (t.o. 1996) por el siguiente: ‘Artículo 87. — En los casos en los cuales no se hayan otorgado las medidas de conformidad con el artículo 83 de la presente ley, el demandante podrá exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento, en caso de que éste quisiera seguir adelante con ella’.

Qué significa en la práctica

Equilibra la situación cuando el juez rechaza las medidas del artículo 83. Si el demandado quiere seguir explotando el invento mientras dura el juicio, el demandante puede exigirle una caución. Así, el titular de la patente no queda desprotegido frente a una explotación que después podría declararse infractora, pero tampoco puede paralizar la actividad ajena sin haber acreditado los recaudos de la .

Ejemplo práctico

Rechazada la cautelar, el demandado sigue fabricando el producto mientras dura el pleito. El demandante le exige una caución que cubra los daños en caso de que la sentencia final declare la infracción: así el demandado puede seguir produciendo y el titular no queda sin respaldo patrimonial.

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