Artículo 2Medidas cautelares contra la infracción de patentes (artículo 83)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 83 — Ley de Patentes y su modificatoria (t.o. 1996) por el siguiente:
‘Artículo 83. —
I. Previa presentación del título de la patente o del certificado de modelo de utilidad, el damnificado damnificado podrá solicitar bajo las cauciones que el juez estime necesarias, las siguientes medidas :
a) El secuestro de uno o más ejemplares de los objetos en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado;
b) El inventario o el de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado.
II. Los jueces podrán ordenar medidas en relación con una patente concedida de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de la ley, para:
1) Evitar se produzca la infracción de la patente y, en particular, para evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana;
2) Preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción, siempre que en cualquiera de estos casos se verifiquen las siguientes condiciones:
a.- Exista una razonable probabilidad de que la patente, si fuera impugnada de por el demandado, sea declarada válida;
b.- Se acredite sumariamente que cualquier retraso en conceder tales medidas causará un daño irreparable al titular;
c.- El daño que puede ser causado al titular excede el daño que el presunto infractor sufrirá en caso de que la medida sea erróneamente concedida; y
d.- Exista una probabilidad razonable de que se infrinja la patente.
Cumplidas las condiciones precedentes, en casos excepcionales, tales como cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas, los jueces podrán otorgar esas medidas inaudita altera parte.
En todos los casos, previamente a conceder la medida, el juez requerirá que un perito designado se expida sobre los puntos a) y d) en un plazo máximo de quince (15) días.
En el caso de otorgamiento de alguna de las medidas previstas en este artículo, los jueces ordenarán al solicitante que aporte un fianza o garantía equivalente que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos’.
Qué significa en la práctica
Es el artículo más denso de la reforma y organiza las en dos bloques. El primero mantiene las medidas clásicas que puede pedir el damnificado presentando el título de la patente o el certificado de modelo de utilidad: secuestro de ejemplares en infracción, descripción del procedimiento incriminado, inventario o de los objetos falsificados y de las máquinas destinadas a fabricarlos. El segundo bloque incorpora las medidas para evitar que la infracción se produzca —incluso frenando mercadería importada apenas sale de la aduana— o para preservar pruebas, pero las sujeta a cuatro condiciones acumulativas: probabilidad razonable de que la patente sobreviva a un planteo de , daño irreparable acreditado por la demora, proporcionalidad entre el daño del titular y el del presunto infractor, y probabilidad razonable de infracción. Antes de conceder la medida el juez debe pedir un dictamen pericial sobre dos de esos puntos, con plazo máximo de quince días. Sólo en casos excepcionales, como el riesgo demostrable de destrucción de pruebas, la medida puede dictarse sin oír a la otra parte. En todos los casos el solicitante debe dar fianza o garantía equivalente suficiente para proteger al demandado y evitar abusos.
Ejemplo práctico
Un laboratorio pide que se frene en la aduana un embarque de un competidor por infracción de su patente. El juez no puede resolver de inmediato: debe designar un perito que en quince días dictamine si la patente resistiría un planteo de nulidad y si hay probabilidad razonable de infracción, evaluar si la demora causa un daño irreparable y si ese daño supera el que sufriría el competidor, y exigir una fianza al solicitante. Sólo si hubiera riesgo concreto de que se destruyan las pruebas podría dictarla sin escuchar a la otra parte.