Ley 25.859

Artículo 4Carga de la prueba en patentes de procedimiento (artículo 88)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 88 — Ley de Patentes y su modificatoria (t.o. 1996) por el siguiente: ‘Artículo 88.— A los efectos de los procedimientos civiles, cuando el objeto de la patente sea un procedimiento para obtener un producto, los jueces ordenarán que el demandado pruebe que el procedimiento que utiliza para obtener el producto es diferente del procedimiento patentado. No obstante, los jueces estarán facultados para ordenar que el demandante pruebe, que el procedimiento que el demandado utiliza para la obtención del producto, infringe la patente de procedimiento en el caso de que el producto obtenido como resultado del procedimiento patentado no sea nuevo. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el producto obtenido por el procedimiento patentado no es nuevo si el demandado o un perito nombrado por el juez a solicitud del demandado puede demostrar la existencia en el mercado, al tiempo de la presunta infracción, de un producto idéntico al producto obtenido como resultado de la patente de procedimiento, pero no en infracción originado de una fuente distinta al titular de la patente o del demandado. En la presentación de prueba bajo este artículo, se tendrán en cuenta los legítimos intereses de los demandados en cuanto a la protección de sus secretos industriales y comerciales’.

Qué significa en la práctica

Invierte la en los juicios civiles sobre patentes de procedimiento: en principio, es el demandado quien debe probar que el procedimiento con el que obtiene el producto es distinto del patentado. La regla tiene un límite: si el producto obtenido con el procedimiento patentado no es nuevo, el juez puede exigirle al demandante que pruebe la infracción. Y establece una presunción para determinar esa falta de novedad: se presume que el producto no es nuevo si el demandado, o un perito designado a su pedido, demuestra que al tiempo de la presunta infracción existía en el mercado un producto idéntico, no infractor, proveniente de una fuente distinta del titular y del demandado. Finalmente, ordena que en la producción de esta prueba se protejan los secretos industriales y comerciales del demandado.

Ejemplo práctico

El titular de una patente de procedimiento demanda a un fabricante de un producto idéntico. En principio el demandado debe abrir su método y probar que es distinto. Pero si acredita que ese mismo producto ya se vendía en el mercado antes, de una fuente ajena a las partes, se presume que el producto no es nuevo y entonces es el demandante quien debe probar que el método del demandado infringe la patente. En cualquier caso, el juez debe articular la prueba de modo que no queden expuestos los secretos industriales del demandado.

Normas relacionadas

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