Ley 25.859
El titular de una patente de procedimiento demanda a un fabricante de un producto idéntico. En principio el demandado debe abrir su método y probar que es distinto. Pero si acredita que ese mismo producto ya se vendía en el mercado antes, de una fuente ajena a las partes, se presume que el producto no es nuevo y entonces es el demandante quien debe probar que el método del demandado infringe la patente. En cualquier caso, el juez debe articular la prueba de modo que no queden expuestos los secretos industriales del demandado.