EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la observancia de las normas de la presente ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley N 6673/63;
b) Contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones;
c) Celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito;
d) Establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios. (Inciso sustituido por Art. 90 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
e) Elaborar una Memoria y Balance anuales;
f) Establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto;
g) Editar los boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales;
h) Elaborar un Banco de Datos;
i) Promocionar sus actividades;
j) Dar a publicidad sus actos.
k) Reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto. (Inciso sustituido por Art. 91 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones del Instituto: asegurar la observancia de las normas de propiedad industrial.