Texto oficial
Serán funciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las modificaciones reglamentarias y de política nacional que estime pertinentes en relación con las leyes de protección a los derechos de propiedad industrial;
b) Emitir directivas para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL;
c) Ejercer el control presupuestario de los fondos que perciba el Instituto;
d) Realizar concursos, certámenes o exposiciones y otorgar premios y becas que estimulen la actividad inventiva;
e) Designar a los Directores de Marcas, Modelos o Diseños Industriales, de Transferencia de Tecnología y al Comisario y Subcomisario de Patentes;
f) Designar a los refrendantes legales de Marcas, Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología;
g) Disponer la creación de un Consejo consultivo;
h) Dictar reglamentos internos;
i) Entender en los recursos que se presenten ante el Instituto;
j) Otorgar los usos contemplados en el TITULO II, CAPITULO VIII de la presente ley;
k) Toda otra atribución que surja de la presente ley.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)