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Ley 24.482

VigenteNacional

Pr├│rroga de la entrada en vigencia del Libro I de la Ley 24.241 para los trabajadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial

Sanción:5 de abril de 1995Promulgación:9 de junio de 1995BO:14 de junio de 1995Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1995Texto original
1995Ley 24.486

La Ley 24.486 (sancionada el 31 de mayo de 1995, promulgada el 22 de junio y publicada el 27 de junio de 1995) le agreg├│ a esta ley un segundo art├¡culo, que excluye de la pr├│rroga a los jugadores, t├®cnicos, administrativos y personal de maestranza de los clubes afiliados a la Asociaci├│n del F├║tbol Argentino que militen en Primera Divisi├│n A, Nacional B y Primera B, y al personal de la propia AFA. El art├¡culo de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo, que en el texto sancionado era el 2, pas├│ a ser el 3. El texto que publica InfoLeg ya trae esa incorporaci├│n.

1995Ley 24.519vigente

La Ley 24.519 reformul├│ la pr├│rroga: donde la Ley 24.482 la med├¡a en ciento ochenta d├¡as contados desde su promulgaci├│n, pas├│ a regir con fechas ciertas del 1 de abril al 31 de diciembre de 1995, con car├ícter optativo ÔÇöel productor pod├¡a pasarse al r├®gimen de la Ley 24.241 antes del 1 de enero de 1996ÔÇö y con reconocimiento de un cr├®dito fiscal a favor de quien ya hubiera aportado por el sistema nuevo.

3artículos
2modif.
convenios de corresponsabilidad gremialSistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesentrada en vigenciatrabajo estacionalaportes y contribuciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los convenios de corresponsabilidad gremial son un mecanismo de la seguridad social pensado para actividades de trabajo estacional o de dif├¡cil fiscalizaci├│n (rural, tabacalera, vitivin├¡cola, el f├║tbol profesional): en lugar de que cada empleador aporte mes a mes por cada trabajador, los aportes y contribuciones se sustituyen por una tarifa que se paga en un momento del circuito productivo, con intervenci├│n del y de la entidad empresaria. Cuando la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones puso en marcha el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en 1994, esos convenios quedaron sin adaptaci├│n: no estaba resuelto c├│mo se distribu├¡an los aportes sustituidos entre el r├®gimen de reparto y las AFJP. Esta ley compra tiempo: prorroga 180 d├¡as la entrada en vigencia del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para ese universo de trabajadores, que sigui├│ durante ese lapso bajo el r├®gimen anterior. El plazo se cont├│ desde la promulgaci├│n ÔÇö9 de junio de 1995ÔÇö y se agot├│ a comienzos de diciembre de 1995; hoy la ley est├í cumplida, no rige ninguna pr├│rroga por su causa. La excepci├│n de los clubes de f├║tbol se la agreg├│, semanas despu├®s, la Excepci├│n previsional para los clubes de f├║tbol afiliados a la AFA.

Objetivo

Postergar 180 días la aplicación del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al personal comprendido en convenios de corresponsabilidad gremial, para dar tiempo a adaptar esos convenios al nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Problema que resuelve

La puesta en marcha del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no contemplaba c├│mo encajaban los convenios de corresponsabilidad gremial, donde los aportes y contribuciones se sustituyen por una tarifa recaudada en un punto del circuito productivo. Aplicar el nuevo r├®gimen sin resolver esa adaptaci├│n dejaba en el aire la recaudaci├│n y la imputaci├│n de los aportes de actividades enteras.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relaci├│n de dependencia comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremialTrabajadores aut├│nomos comprendidos en esos conveniosEmpleadores de las actividades alcanzadas por los conveniosAsociaciones sindicales y entidades empresarias firmantes de los conveniosANSES y organismos de recaudaci├│n de la seguridad social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado debe abstenerse de aplicar el Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al personal comprendido en convenios de corresponsabilidad gremial durante los 180 d├¡as posteriores a la promulgaci├│n de esta ley
  • •Los organismos de la seguridad social deben seguir liquidando aportes y contribuciones de ese personal bajo el r├®gimen anterior mientras dure la pr├│rroga
  • •La excepci├│n del art├¡culo 2 obliga a aplicar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sin pr├│rroga alguna a los jugadores, t├®cnicos y empleados de los clubes afiliados a la Asociaci├│n del F├║tbol Argentino

Derechos que reconoce

  • •Los trabajadores dependientes y aut├│nomos alcanzados por convenios de corresponsabilidad gremial conservaron, durante los 180 d├¡as de la pr├│rroga, el r├®gimen previsional anterior al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • •Los empleadores de esas actividades pudieron seguir cumpliendo sus obligaciones previsionales por la v├¡a sustitutiva del convenio durante ese lapso

Casos de uso

  • •Determinar bajo qu├® r├®gimen previsional estuvo un trabajador rural o de actividad estacional entre junio y diciembre de 1995
  • •Reconstruir el historial de aportes de un jugador o empleado de un club de f├║tbol afiliado a la AFA en 1995
  • •Estudiar la adaptaci├│n de los convenios de corresponsabilidad gremial al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Preguntas frecuentes

La entrada en vigencia del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que es el que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La pr├│rroga es de 180 d├¡as desde la promulgaci├│n y alcanza solo al personal ÔÇödependiente o aut├│nomoÔÇö comprendido en convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.