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Ley 24.486

VigenteNacional

Excepci├│n a la pr├│rroga previsional de la Ley 24.482 para los clubes de f├║tbol afiliados a la AFA

Sanción:31 de mayo de 1995Promulgación:22 de junio de 1995BO:27 de junio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
convenios de corresponsabilidad gremialf├║tbol profesionalSistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesentrada en vigencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El f├║tbol profesional argentino ten├¡a, desde 1978 y 1979, convenios de corresponsabilidad gremial: en lugar de aportar mes a mes por cada jugador y empleado, los clubes cancelaban sus obligaciones previsionales por una tarifa sustitutiva recaudada en un punto del circuito ÔÇöla recaudaci├│n de los partidosÔÇö. Cuando en 1995 el Congreso decidi├│ postergar 180 d├¡as la aplicaci├│n del nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a las actividades con este tipo de convenios (Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial), el f├║tbol quedaba autom├íticamente incluido en la postergaci├│n. Esta ley lo saca: para los clubes de AFA de las tres primeras categor├¡as y para la propia asociaci├│n, el nuevo sistema previsional se aplic├│ sin pr├│rroga. Es una ley breve ÔÇödos art├¡culosÔÇö cuyo contenido pas├│ a vivir dentro de la Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial como su art├¡culo 2, que es como InfoLeg publica hoy aquel texto.

Objetivo

Excluir a los jugadores, t├®cnicos y empleados de los clubes afiliados a la AFA y al personal de la propia asociaci├│n de la pr├│rroga de 180 d├¡as que la Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial concedi├│ para la entrada en vigencia del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Problema que resuelve

La pr├│rroga gen├®rica de la Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial alcanzaba a toda actividad con convenio de corresponsabilidad gremial, incluido el f├║tbol profesional, que ya ten├¡a convenios propios desde 1978. Postergar all├¡ el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dejaba fuera del nuevo r├®gimen a un colectivo numeroso y con contributiva, sin que existiera la dificultad de fiscalizaci├│n que justificaba la pr├│rroga en las actividades estacionales.

A quiénes alcanza

Jugadores de f├║tbol profesional de clubes afiliados a la AFAT├®cnicos, administrativos y personal de maestranza de esos clubesPersonal administrativo, t├®cnico y de maestranza de la Asociaci├│n del F├║tbol ArgentinoClubes de Primera Divisi├│n A, Nacional B y Primera BANSES y organismos de recaudaci├│n de la seguridad social
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • •Los jugadores, t├®cnicos y empleados alcanzados quedaron incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sin demora, con la consiguiente apertura de su cuenta y el c├│mputo de aportes bajo el nuevo r├®gimen

Casos de uso

  • •Determinar desde cu├índo un jugador de f├║tbol profesional aport├│ al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • •Reconstruir el historial previsional del personal de un club de AFA en 1995
  • •Analizar el tratamiento previsional diferenciado de las actividades con convenio de corresponsabilidad gremial

Preguntas frecuentes

Le agrega a la Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial un segundo art├¡culo. Ese art├¡culo saca a los jugadores, t├®cnicos, administrativos y personal de maestranza de los clubes afiliados a la AFA ÔÇöy al personal de la propia AFAÔÇö de la pr├│rroga de 180 d├¡as que la Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial hab├¡a concedido para la entrada en vigencia del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.