Ley 24.485

Artículo 4Autorización para las inversiones del decreto 445/95

Texto oficial

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las inversiones financieras previstas en el decreto 445, del 28 de marzo de 1995, con la finalidad allí contemplada.

Qué significa en la práctica

Le da respaldo legal a las inversiones financieras que el decreto 445/95 había previsto al crear el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, el vehículo con el que el Estado capitalizó bancos durante la crisis del Tequila. Es un artículo de convalidación: no crea nada nuevo, le da rango de ley a lo que ya estaba dispuesto por decreto.

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