Ley 24.485

Artículo 8Vigencia

Texto oficial

La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, sin período de transición. Dado el contexto —la corrida bancaria de 1995—, la vigencia inmediata era parte del propósito.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguro de Depósitos completaLeyes