Ley 24.485

Artículo 7Comisión Bicameral de Seguimiento

Texto oficial

Créase en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral de Seguimiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial decreto 286/95, y del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria decreto 445/95 y del Art. 8 — Ley 24.145. Deberá estar constituida en un plazo de treinta días corridos desde la fecha de sanción de la presente ley. 1. Dicha Comisión estará integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, los que establecerán su estructura interna. La integración de la Comisión deberá reflejar la actual composición pluralista de ambas Cámaras. 2. Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento de las medidas a implementarse conforme a los decretos 286/95, 445/95 y de la Ley 24.145, por lo cual el Poder Ejecutivo nacional, deberá informar sobre las resoluciones a adoptarse en virtud de los referidos instrumentos legales. 3. Para cumplir su cometido, la Comisión podrá requerir información a todas las entidades previstas en las disposiciones de los referidos decretos. 4. La Comisión Bicameral podrá requerir información al Poder Ejecutivo, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictámenes en los asuntos a su cargo. Los órganos de contralor del Estado deberán prestar inmediata y obligatoriamente toda su colaboración informativa e infraestructura organizacional que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido. En igual sentido deberán prestar su apoyo, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. 5. Todos los informes que la Comisión requiera u obtenga están sujetos al secreto bancario previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras. 6. A los efectos del cumplimiento de sus fines, la Comisión Bicameral queda facultada a dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Crea una comisión de cinco senadores y cinco diputados para seguir el uso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria. Es el contrapeso parlamentario de la delegación que hacen los artículos anteriores: la comisión puede pedir información a cualquier organismo, formular observaciones y emitir dictámenes, y tanto el Banco Central como el Banco Nación y el Ministerio de Economía están obligados a colaborar. Todo lo que reciba queda alcanzado por el secreto bancario. Su integración debe reflejar la composición pluralista de ambas cámaras.

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