Fórmula de cierre con la que el Congreso remite la ley sancionada al Poder Ejecutivo. No tiene contenido normativo propio. En este caso el Poder Ejecutivo no dictó decreto de promulgación: la ley fue promulgada de hecho el 23 de junio de 1995, es decir, por el vencimiento del plazo del artículo 80 de la Constitución Nacional sin que el Ejecutivo la devolviera observada. Por eso no existe ni puede existir un veto sobre esta ley. Se publicó en el Boletín Oficial del 28 de junio de 1995.
Efectos prácticos
•Cierra el tr├ímite parlamentario
•La ley qued├│ promulgada de hecho por el vencimiento del plazo constitucional, sin decreto del Poder Ejecutivo