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Tratado 24.500

VigenteTratadoNacional

Aprobación de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (ampliación del Consejo a cuarenta miembros)

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:10 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
Organización Marítima InternacionalOMIConsejo de la OMItransporte marítimonavegación internacionalenmiendas a tratadosNaciones Unidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas que dicta las reglas mundiales de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación por buques. Su órgano ejecutivo, el Consejo, se elige cada dos años en la Asamblea y venía quedando chico frente al crecimiento del número de Estados miembros: los países con flota o comercio marítimo relevante competían por muy pocas bancas. En 1993 la Asamblea adoptó, por la Resolución A.735(18), enmiendas a tres artículos del convenio constitutivo para agrandar el Consejo a cuarenta miembros, redistribuir las categorías de elección y adecuar el quórum. La Enmiendas al Convenio de la OMI: Consejo de cuarenta miembros es el acto por el cual el Congreso argentino aprueba esas enmiendas, requisito previo para que el Poder Ejecutivo deposite el instrumento de aceptación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Las enmiendas entraron en vigor el 7 de noviembre de 2002, una vez alcanzadas las aceptaciones necesarias.

Objetivo

Aprobar las enmiendas de 1993 a los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de la OMI, para que la Argentina pueda aceptarlas formalmente y queden incorporadas al derecho interno.

Problema que resuelve

El Consejo de la OMI tenía menos bancas que las que reclamaba un padrón de Estados miembros en expansión: la electoral dejaba afuera a países con intereses marítimos genuinos y desequilibraba la representación regional. Sin la aprobación legislativa de cada Estado parte, la reforma del convenio no podía entrar en vigor.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresPrefectura Naval ArgentinaMarina mercante y armadoresAutoridades portuarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe depositar el instrumento de aceptaci├│n de las enmiendas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, conforme al art├¡culo 68 del Convenio Constitutivo de la OMI
  • El Poder Ejecutivo debe publicar el texto del tratado y sus enmiendas conforme a la Ley de Publicaci├│n de Tratados Internacionales

Derechos que reconoce

  • La Rep├║blica Argentina, como Estado miembro de la OMI, queda habilitada a postular y ser electa para una de las cuarenta bancas del Consejo ampliado
  • Los Estados con inter├®s especial en el transporte mar├¡timo o la navegaci├│n acceden a una categor├¡a de veinte bancas, que garantiza representaci├│n de todas las grandes regiones geogr├íficas

Casos de uso

  • Verificar cu├íl es la composici├│n vigente del Consejo de la OMI y desde cu├índo rige la ampliaci├│n a cuarenta miembros
  • Reconstruir la cadena de aprobaci├│n argentina de los instrumentos de la OMI para un dictamen de derecho de la navegaci├│n
  • Fundar la participaci├│n argentina en los ├│rganos de la OMI donde se negocian las reglas de seguridad mar├¡tima y prevenci├│n de la contaminaci├│n

Preguntas frecuentes

Aprueba las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptadas en Londres el 4 de noviembre de 1993 mediante la Resolución A.735(18) de la Asamblea de la Organización. No aprueba un convenio nuevo: modifica el tratado que creó a la OMI, del que la Argentina ya era parte.