Resumen ejecutivo
La Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas que dicta las reglas mundiales de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación por buques. Su órgano ejecutivo, el Consejo, se elige cada dos años en la Asamblea y venía quedando chico frente al crecimiento del número de Estados miembros: los países con flota o comercio marítimo relevante competían por muy pocas bancas. En 1993 la Asamblea adoptó, por la Resolución A.735(18), enmiendas a tres artículos del convenio constitutivo para agrandar el Consejo a cuarenta miembros, redistribuir las categorías de elección y adecuar el quórum. La Enmiendas al Convenio de la OMI: Consejo de cuarenta miembros es el acto por el cual el Congreso argentino aprueba esas enmiendas, requisito previo para que el Poder Ejecutivo deposite el instrumento de aceptación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Las enmiendas entraron en vigor el 7 de noviembre de 2002, una vez alcanzadas las aceptaciones necesarias.Objetivo
Aprobar las enmiendas de 1993 a los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de la OMI, para que la Argentina pueda aceptarlas formalmente y queden incorporadas al derecho interno.Problema que resuelve
El Consejo de la OMI ten├¡a menos bancas que las que reclamaba un padr├│n de Estados miembros en expansi├│n: la electoral dejaba afuera a pa├¡ses con intereses mar├¡timos genuinos y desequilibraba la representaci├│n regional. Sin la aprobaci├│n legislativa de cada Estado parte, la reforma del convenio no pod├¡a entrar en vigor.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes