El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por el Ministerio del Interior y durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Las designaciones deberán recaer en personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales y que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
El conjunto de los miembros del Consejo Asesor deberá reflejar la variedad de áreas o sectores afectados por las problemáticas de la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Qué significa en la práctica
El Consejo Asesor tenía hasta diez integrantes que trabajaban ad honorem, es decir sin cobrar. Los designaba el Ministerio del Interior por cuatro años y debían ser personas representativas de organizaciones no gubernamentales con trayectoria en derechos humanos y en la lucha contra la discriminación. La ley pedía además que, en conjunto, el Consejo reflejara la variedad de sectores afectados por la discriminación, la xenofobia y el racismo: la idea era que ningún colectivo quedara sin voz.