Ley 24.515

Artículo 14Integraci├│n del Consejo Asesor

Texto oficial

El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por el Ministerio del Interior y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Las designaciones deberán recaer en personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales y que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. El conjunto de los miembros del Consejo Asesor deberá reflejar la variedad de áreas o sectores afectados por las problemáticas de la discriminación, la xenofobia y el racismo.

Qué significa en la práctica

El Consejo Asesor tenía hasta diez integrantes que trabajaban ad honorem, es decir sin cobrar. Los designaba el Ministerio del Interior por cuatro años y debían ser personas representativas de organizaciones no gubernamentales con trayectoria en derechos humanos y en la lucha contra la discriminación. La ley pedía además que, en conjunto, el Consejo reflejara la variedad de sectores afectados por la discriminación, la xenofobia y el racismo: la idea era que ningún colectivo quedara sin voz.

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