Artículo 18Reglamentaci├│n y plazo de puesta en funcionamiento
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INADI se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
La reglamentación deberá incluir las causales de remoción de los miembros del Directorio y del Consejo Asesor.
Qué significa en la práctica
Le puso al Poder Ejecutivo nacional una tarea y un plazo: reglamentar la ley y dejar el INADI constituido y funcionando dentro de los noventa días contados desde la promulgación, que fue el 28 de julio de 1995. Además exigió que la reglamentación previera las causales de remoción de los miembros del Directorio y del Consejo Asesor, para que la salida de una autoridad no quedara librada a la discrecionalidad del gobierno de turno.