Resumen ejecutivo
La Asociaci├│n del F├║tbol Argentino se fund├│ el 21 de febrero de 1893 y lleg├│ a su centenario en 1993; esta ley, sancionada dos a├▒os despu├®s, le habilita el homenaje material. El punto jur├¡dico no es el monolito en s├¡ sino el permiso: la plaza General Juan Lavalle es espacio p├║blico y ninguna entidad privada puede levantar all├¡ una estructura permanente por decisi├│n propia. La autorizaci├│n legislativa es la que despeja ese obst├ículo. El segundo art├¡culo cumple la funci├│n complementaria y nada menor de dejar por escrito que el Estado no financia nada: todos los gastos del emplazamiento corren por cuenta y cargo de la AFA. Es el modelo habitual de las leyes conmemorativas argentinas de los noventa, que autorizan o encomiendan monumentos y bustos sin comprometer partidas presupuestarias ÔÇölo mismo hacen la Ley 24.405 (busto de Luis Alberto de Herrera) con el busto de Luis Alberto de Herrera o la Monumento a Juan Pablo II con el monumento a Juan Pablo II donado por la comunidad polacaÔÇö. La ley fue sancionada el 5 de julio de 1995 y promulgada sin observaciones por el Decreto 191/95 del 27 de julio.Objetivo
Autorizar a la Asociaci├│n del F├║tbol Argentino a erigir en la plaza General Juan Lavalle un monolito conmemorativo del centenario de su fundaci├│n, a su exclusivo costo.Problema que resuelve
Levantar una estructura permanente en una plaza p├║blica requiere una habilitaci├│n normativa: un particular ÔÇöaunque sea una asociaci├│n centenariaÔÇö no puede hacerlo por su sola voluntad. Al mismo tiempo, autorizar un homenaje sin aclarar qui├®n lo paga abre la puerta a que el gasto termine recayendo en el erario. La ley resuelve las dos cosas de una vez: concede el permiso y asigna el costo a quien pide el homenaje.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes