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Ley 24.518

VigenteNacional

Monolito conmemorativo del centenario de la fundaci├│n de la Asociaci├│n del F├║tbol Argentino

Sanción:5 de julio de 1995Promulgación:27 de julio de 1995BO:4 de agosto de 1995Ver fuente oficial
3artículos
Asociaci├│n del F├║tbol Argentinomonolitocentenarioplaza General Juan Lavalleconmemoraci├│nespacio p├║blicof├║tbolgastos a cargo del solicitante
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Asociaci├│n del F├║tbol Argentino se fund├│ el 21 de febrero de 1893 y lleg├│ a su centenario en 1993; esta ley, sancionada dos a├▒os despu├®s, le habilita el homenaje material. El punto jur├¡dico no es el monolito en s├¡ sino el permiso: la plaza General Juan Lavalle es espacio p├║blico y ninguna entidad privada puede levantar all├¡ una estructura permanente por decisi├│n propia. La autorizaci├│n legislativa es la que despeja ese obst├ículo. El segundo art├¡culo cumple la funci├│n complementaria y nada menor de dejar por escrito que el Estado no financia nada: todos los gastos del emplazamiento corren por cuenta y cargo de la AFA. Es el modelo habitual de las leyes conmemorativas argentinas de los noventa, que autorizan o encomiendan monumentos y bustos sin comprometer partidas presupuestarias ÔÇölo mismo hacen la Ley 24.405 (busto de Luis Alberto de Herrera) con el busto de Luis Alberto de Herrera o la Monumento a Juan Pablo II con el monumento a Juan Pablo II donado por la comunidad polacaÔÇö. La ley fue sancionada el 5 de julio de 1995 y promulgada sin observaciones por el Decreto 191/95 del 27 de julio.

Objetivo

Autorizar a la Asociaci├│n del F├║tbol Argentino a erigir en la plaza General Juan Lavalle un monolito conmemorativo del centenario de su fundaci├│n, a su exclusivo costo.

Problema que resuelve

Levantar una estructura permanente en una plaza p├║blica requiere una habilitaci├│n normativa: un particular ÔÇöaunque sea una asociaci├│n centenariaÔÇö no puede hacerlo por su sola voluntad. Al mismo tiempo, autorizar un homenaje sin aclarar qui├®n lo paga abre la puerta a que el gasto termine recayendo en el erario. La ley resuelve las dos cosas de una vez: concede el permiso y asigna el costo a quien pide el homenaje.

A quiénes alcanza

Asociaci├│n del F├║tbol ArgentinoEstado nacionalGobierno de la Ciudad de Buenos AiresVecinos de la plaza General Juan Lavalle
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Asociaci├│n del F├║tbol Argentino debe afrontar con recursos propios la totalidad de los gastos que insuma el emplazamiento del monolito.
  • •El emplazamiento debe hacerse en el predio correspondiente a la plaza General Juan Lavalle, y no en otro lugar.

Derechos que reconoce

  • •La Asociaci├│n del F├║tbol Argentino queda autorizada a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundaci├│n en un espacio p├║blico, algo que sin esta ley no podr├¡a hacer por decisi├│n propia.

Casos de uso

  • •Verificar el fundamento normativo del monolito de la AFA emplazado en la plaza General Juan Lavalle.
  • •Consultar el modelo de ley conmemorativa que autoriza a un particular a erigir una obra en espacio p├║blico a su propio costo.
  • •Reconstruir las leyes de homenaje y monumentos sancionadas por el Congreso en la d├®cada de 1990.

Preguntas frecuentes

Autoriza a la Asociaci├│n del F├║tbol Argentino a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundaci├│n en el predio correspondiente a la plaza General Juan Lavalle, en la ciudad de Buenos Aires.