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Ley 24.519

VigenteNacional

Pr├│rroga de la entrada en vigencia del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial

Sanción:5 de julio de 1995Promulgación:28 de julio de 1995BO:3 de agosto de 1995Ver fuente oficial
5artículos
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionescorresponsabilidad gremialaportes tarifadoscontribuciones a la seguridad socialpr├│rrogacr├®dito fiscalsector agropecuarioLibro I de la Ley 24.241
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones puso en pie en 1993 el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y su Libro I es el coraz├│n del r├®gimen: define qui├®nes est├ín obligatoriamente comprendidos y con qu├® aportes y contribuciones. Para las actividades organizadas por convenios de corresponsabilidad gremial ÔÇöel esquema t├¡pico del agro, donde el aporte previsional no se liquida por trabajador y por mes sino en forma tarifada, atado al volumen de producci├│n o a la operaci├│n comercialÔÇö ese cambio era estructural, y su entrada en vigencia se fue postergando. La Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial hab├¡a dispuesto la pr├│rroga midi├®ndola en ciento ochenta d├¡as contados desde su propia promulgaci├│n, pero se sancion├│ el 5 de abril de 1995 y reci├®n se public├│ el 14 de junio: el plazo quedaba corriendo desde una fecha incierta y dejaba sin cobertura el per├¡odo intermedio. Esta ley corrige ese punto y hace tres cosas m├ís. Le pone al beneficio fechas fijas ÔÇödel 1 de abril al 31 de diciembre de 1995ÔÇö; lo vuelve optativo, de modo que quien prefiera el r├®gimen general de la 24.241 pueda pasarse antes del 1 de enero de 1996; y resuelve qu├® pasa con el que ya hab├¡a aportado por el sistema nuevo, reconoci├®ndole un cr├®dito fiscal compensable. La reglamentaci├│n de esa opci├│n qued├│ a cargo de la Resoluci├│n General 4053/95 de la Direcci├│n General Impositiva. Es una ley de transici├│n, con un plazo que se agot├│ el 31 de diciembre de 1995: hoy no rige ninguna pr├│rroga en curso, y el r├®gimen de corresponsabilidad gremial vigente es el de la Ley 26.377, de 2008.

Objetivo

Restablecer con fechas ciertas y con car├ícter optativo la pr├│rroga de la entrada en vigencia del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los sectores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial, definiendo qu├® aportes rigen mientras dure y c├│mo se compensa a quien ya aport├│ por el r├®gimen nuevo.

Problema que resuelve

La pr├│rroga de la Pr├│rroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial se contaba desde su promulgaci├│n, que lleg├│ m├ís de dos meses despu├®s de la sanci├│n: nadie pod├¡a saber con certeza hasta cu├índo se manten├¡a el esquema de aportes tarifados de los convenios de corresponsabilidad gremial, ni qu├® ocurr├¡a con el per├¡odo ya transcurrido. Adem├ís, el productor que en el ├¡nterin hab├¡a aportado seg├║n la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones quedaba pagando de m├ís sin v├¡a de recupero. La ley pone fechas fijas, permite optar por uno u otro r├®gimen y crea el cr├®dito fiscal que resuelve el pago en exceso.

A quiénes alcanza

Productores de actividades con convenios de corresponsabilidad gremialEmpleadores del sector agropecuarioTrabajadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremialTrabajadores aut├│nomos alcanzadosMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialDirecci├│n General Impositiva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El productor que quiera pasarse al r├®gimen de aportes y contribuciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones debe ejercer la opci├│n antes del 1 de enero de 1996.
  • •A falta de acuerdo entre el sector productivo y la autoridad de aplicaci├│n, deben mantenerse sin modificaci├│n los aportes y contribuciones vigentes al 31 de marzo de 1995 conforme al Decreto 1950/93 y a las Resoluciones 941/93 y 1045/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • •Los importes deben depositarse en las fechas y plazos que fije la autoridad de aplicaci├│n seg├║n las caracter├¡sticas de cada actividad.

Derechos que reconoce

  • •Los productores comprendidos pueden acogerse a la pr├│rroga y seguir con el esquema de aportes tarifados hasta el 31 de diciembre de 1995, o bien optar por el r├®gimen de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones antes del 1 de enero de 1996.
  • •Quien ya hubiera aportado seg├║n la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por per├¡odos incluidos en la pr├│rroga y se acoja a ella conserva un cr├®dito fiscal por la diferencia a su favor, compensable desde el 1 de enero de 1996.
  • •Cada sector productivo puede acordar con la autoridad de aplicaci├│n los aportes tarifados y las contribuciones con destino a la seguridad social que regir├ín durante la pr├│rroga.

Casos de uso

  • •Reconstruir qu├® r├®gimen de aportes previsionales rigi├│ en el sector agropecuario entre abril y diciembre de 1995.
  • •Determinar si un productor con convenio de corresponsabilidad gremial estaba alcanzado por el Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un per├¡odo de 1995.
  • •Fundar un cr├®dito fiscal por aportes ingresados en exceso durante la pr├│rroga.
  • •Rastrear la cadena de pr├│rrogas de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Preguntas frecuentes

La entrada en vigencia del Libro I de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que es el que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para los sectores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial. La prórroga ya había sido dispuesta por la Prórroga del Libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los convenios de corresponsabilidad gremial; esta ley la fija con fechas ciertas, del 1 de abril al 31 de diciembre de 1995.