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Ley 24.520

VigenteNacional

Monumento al brigadier general Juan Manuel de Rosas en los predios de San Benito de Palermo

Sanción:19 de julio de 1995Promulgación:8 de agosto de 1995BO:14 de agosto de 1995Ver fuente oficial
4artículos
Juan Manuel de RosasmonumentohomenajeSan Benito de Palermoconcurso de artistaspartida presupuestariahistoria argentinah├®roe nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Juan Manuel de Rosas gobern├│ la provincia de Buenos Aires entre 1829 y 1832 y entre 1835 y 1852, fue derrotado en Caseros y muri├│ exiliado en Southampton en 1877; sus restos fueron repatriados reci├®n en 1989. Pocas figuras dividen tanto a la historiograf├¡a argentina, y esta ley es un episodio de esa disputa: el Congreso no se limita a autorizar un homenaje ÔÇöcomo hace con el monolito de la AFA en la Monolito del centenario de la AFAÔÇö sino que ordena erigir el monumento y califica a Rosas de h├®roe nacional en el propio texto legal. El lugar elegido tampoco es neutro: los predios de San Benito de Palermo son los del caser├¡o donde Rosas tuvo su residencia y su centro de gobierno. La ley sigue el molde de las leyes de monumentos de la ├®poca ÔÇöconcurso entre artistas nacionales, plazo para convocarlo, previsi├│n presupuestaria anualÔÇö, el mismo esquema de la Monumento de la jura de la bandera sobre el monumento a la jura de la bandera en el R├¡o Juramento. La diferencia decisiva con las leyes conmemorativas que no cuestan nada al erario est├í en el art├¡culo 3: ac├í el gasto lo paga el Estado y la ley obliga al Ejecutivo a incluir la partida en cada presupuesto. Fue sancionada el 19 de julio de 1995 y promulgada de hecho el 8 de agosto, sin decreto de promulgaci├│n.

Objetivo

Disponer la erección de un monumento al brigadier general Juan Manuel de Rosas en los predios de San Benito de Palermo, con elección del modelo por concurso entre artistas nacionales y financiamiento por partida presupuestaria específica.

Problema que resuelve

El reconocimiento p├║blico a Rosas qued├│ postergado durante m├ís de un siglo por la disputa historiogr├ífica y pol├¡tica sobre su figura, sin un acto estatal que lo materializara en el espacio urbano. La ley zanja la cuesti├│n por v├¡a legislativa: define a qui├®n se homenajea, d├│nde, c├│mo se elige la obra y de d├│nde salen los fondos, de modo que el homenaje no dependa de la voluntad de una gesti├│n de turno.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalArtistas plásticos nacionalesEstado nacionalCiudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe llamar a concurso dentro de los ciento veinte d├¡as para elegir el modelo del monumento.
  • •El concurso debe realizarse entre artistas nacionales.
  • •El Poder Ejecutivo debe incluir todos los a├▒os, en el proyecto de ley de presupuesto que presenta al Congreso, la partida espec├¡fica para atender los gastos que demande la ley.
  • •El monumento debe emplazarse en los predios de San Benito de Palermo, en Buenos Aires, y tener caracter├¡sticas adecuadas a la proyecci├│n del homenaje.

Derechos que reconoce

  • •Los artistas pl├ísticos nacionales pueden presentarse al concurso convocado por el Poder Ejecutivo para elegir el modelo del monumento.

Casos de uso

  • •Consultar el fundamento legal del monumento a Juan Manuel de Rosas emplazado en Palermo.
  • •Verificar qu├® obligaciones presupuestarias anuales impone una ley de homenaje al Poder Ejecutivo.
  • •Comparar el modelo de ley que ordena erigir un monumento con cargo al Tesoro frente al que solo autoriza a un particular a hacerlo a su costo.

Preguntas frecuentes

Ordena erigir un monumento dedicado al brigadier general Juan Manuel de Rosas en los predios de San Benito de Palermo, en la ciudad de Buenos Aires, con características adecuadas a la proyección del homenaje.