Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:
a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;
c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;
d) A recibir, información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior;
e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los Art. 1 — Ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del periodo de preparación y/o participación.
f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes. (Inciso incorporado por Art. 2 — Ley de discapacidad en la educación superior B.O. 30/04/2002)
Qué significa en la práctica
Enumera los derechos de los estudiantes: acceso sin discriminación, asociación, becas, etc.