Ley 24.521

Artículo 16Apoyo del Estado nacional

Texto oficial

El Estado nacional podrá apoyar programas de educación superior no universitaria, que se caractericen por la singularidad de su oferta, por su sobresaliente nivel de excelencia, por su carácter experimental y/o por su incidencia local o regional.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional puede apoyar programas de educación superior no universitaria por su singularidad o relevancia.

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