Ley 24.521

Artículo 17Funciones de los institutos

Texto oficial

Los institutos de educación superior, tienen por funciones básicas: (Expresión "… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación superior", por Art. 133 — Ley de Educación Nacional , B.O. 28/12/2006). a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo: b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas. Las mismas deberán estar vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones básicas de los institutos de educación superior no universitaria.

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