Ley 24.521

Artículo 18Formación docente

Texto oficial

La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que integran la Red Federal de Formación Docente Continua prevista en la Ley Federal de Educación o en universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad.

Qué significa en la práctica

La formación de docentes para los niveles no universitarios se realiza en institutos de formación docente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Educación Superior completaLeyes