Ley 24.521

Artículo 19Formación técnica

Texto oficial

Los institutos de educación superior podrán proporcionar formación superior de ese carácter en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional. (Expresión "… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación superior", por Art. 133 — Ley de Educación Nacional , B.O. 28/12/2006).

Qué significa en la práctica

Los institutos pueden brindar formación superior técnica y actualización en su área.

Normas relacionadas

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