Ley 24.521

Artículo 20Ingreso a la carrera docente

Texto oficial

El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas especificas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término.

Qué significa en la práctica

El ingreso a la carrera docente en las instituciones estatales se hace por concurso público.

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