Ley 24.521

Artículo 21Adecuación de las jurisdicciones

Texto oficial

Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales y promoverán el desarrollo de investigaciones educativas y la realización de experiencias innovadoras.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben adecuar sus instituciones de formación docente.

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