Ley 24.521

Artículo 36Título de los docentes

Texto oficial

Los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

Qué significa en la práctica

Los docentes deben poseer título universitario de igual o superior nivel al que enseñan.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Educación Superior completaLeyes