Ley 24.521

Artículo 37Perfeccionamiento docente

Texto oficial

Las instituciones universitarias garantizaran el perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

Qué significa en la práctica

Las instituciones garantizan el perfeccionamiento de sus docentes articulado con la carrera académica.

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