Ley 24.521

Artículo 38Articulación y equivalencias

Texto oficial

Las instituciones universitarias dictaran normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre careras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas a que se refiere el artículo 8º, inciso d).

Qué significa en la práctica

Las instituciones dictan normas que faciliten la articulación y las equivalencias entre carreras.

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