Las instituciones universitarias dictaran normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre careras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas a que se refiere el artículo 8º, inciso d).
Qué significa en la práctica
Las instituciones dictan normas que faciliten la articulación y las equivalencias entre carreras.