Ley 24.521

Artículo 56Consejo social

Texto oficial

Los estatutos podrán prever la constitución de un consejo social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que esta inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social este representado en los órganos colegiados de la institución

Qué significa en la práctica

Los estatutos pueden prever un consejo social con representación de los sectores de la comunidad.

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