Ley 24.521

Artículo 57Tribunal universitario

Texto oficial

Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez ( 10) años.

Qué significa en la práctica

Los estatutos prevén un tribunal universitario para sustanciar juicios académicos.

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