El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional.
(Artículo sustituido por Art. 6 — Ley de Gratuidad Universitaria B.O. 11/11/2015)
Qué significa en la práctica
El aporte del Estado nacional a las universidades de gestión estatal no puede disminuirse ni reemplazarse.