Ley 27.204

Artículo 6Protección del aporte estatal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 58 — Ley de Educación Superior, por el siguiente: Artículo 58: El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional.

Qué significa en la práctica

El aporte del Estado nacional a las universidades estatales no puede ser disminuido ni reemplazado por recursos de otras fuentes no contempladas en el presupuesto general de la administración pública nacional. Blinda el financiamiento público de la universidad.

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