Ley 24.521

Artículo 60Fundaciones y sociedades

Texto oficial

Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinada a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Qué significa en la práctica

Las universidades pueden promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación.

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