Ley 24.521

Artículo 59 bisControl administrativo externo

Texto oficial

El control administrativo externo de las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal es directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos. (Artículo incorporado por Art. 8 — Ley de Gratuidad Universitaria B.O. 11/11/2015)

Qué significa en la práctica

El control administrativo externo de las universidades de gestión estatal es de la Auditoría General de la Nación.

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