Ley 24.521

Artículo 76Carrera sin acreditación

Texto oficial

Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando dicha carrera.

Qué significa en la práctica

Si una carrera que requiere acreditación no la obtiene, la autoridad adopta las medidas que correspondan.

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