Las instituciones constituidas conforme al régimen del Art. 16 — Ley 17.778. que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las instituciones del régimen anterior pasan a categorizarse como institutos universitarios.