Ley 24.521

Artículo 77Recategorización de institutos

Texto oficial

Las instituciones constituidas conforme al régimen del Art. 16 — Ley 17.778. que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las instituciones del régimen anterior pasan a categorizarse como institutos universitarios.

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