Ley 24.521

Artículo 83Centros de investigación

Texto oficial

Los centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitarios y que a la fecha desarrollen actividades de posgrado, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a la nueva legislación. Durante ese periodo estarán no obstante sometidos a la fiscalización del Ministerio de Cultura y Educación y al régimen de acreditación previsto en el artículo 39 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los centros de investigación y formación profesional superior no universitarios continúan su actividad.

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