Ley 24.521

Artículo 84Límite a nuevas universidades

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional no podrá implementar la organización de nuevas instituciones universitarias nacionales, ni disponer la autorización provisoria o el reconocimiento definitivo de instituciones universitarias privadas, hasta tanto se constituya el órgano de evaluación y acreditación que debe pronunciarse sobre el particular, previsto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo no puede implementar nuevas universidades nacionales sin la previsión legal correspondiente.

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