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Ley 24.539

Parcialmente vigenteNacional

Audiencia p├║blica para los estudios ambientales de las represas (modificaci├│n de la Ley 23.879)

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:11 de septiembre de 1995BO:14 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
2004Ley 25.975vigente

La Ley 25.975 sustituy├│ el art├¡culo 3 de la Ley 23.879 ÔÇöexpresamente "modificada por la Ley 24.539"ÔÇö y volvi├│ a redactar el p├írrafo que esta ley hab├¡a incorporado. Lo que rige hoy: los estudios sobre las consecuencias ambientales de las represas siguen debiendo presentarse en audiencia p├║blica desarrollada en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n, con participaci├│n de los funcionarios que los elaboraron, organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros acad├®micos y p├║blico en general, y las comisiones legislativas intervinientes siguen debiendo publicar un informe no vinculante dentro de los treinta d├¡as. Lo que cambi├│: la nueva redacci├│n suprimi├│ la frase "con los alcances que la reglamentaci├│n establezca", de modo que la exigencia de audiencia p├║blica ya no queda supeditada a lo que disponga la reglamentaci├│n. La Ley 25.975 agreg├│ adem├ís un plazo de noventa d├¡as para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 23.879 y sus modificatorias.

2artículos
1modif.
impacto ambientalrepresasaudiencia públicaparticipación ciudadanaobras hidráulicascontrol parlamentario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 23.879, de 1990, le impuso al Poder Ejecutivo evaluar las consecuencias ambientales de las represas construidas, en construcci├│n y planificadas, e informar los resultados al Congreso. Lo que faltaba era el paso p├║blico: los estudios llegaban al Parlamento y ah├¡ terminaba el recorrido. Esta ley de 1995 agrega un p├írrafo al art├¡culo 3 de aquella norma y abre esa instancia. Los estudios deben presentarse en audiencia p├║blica, con los alcances que fije la reglamentaci├│n; la audiencia se desarrolla en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n; participan los funcionarios que intervinieron en la elaboraci├│n de los estudios, organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros acad├®micos y p├║blico en general; y, terminada la audiencia, los legisladores de ambas c├ímaras que integran las comisiones intervinientes tienen treinta d├¡as para dar a publicidad un informe del resultado y remitirlo a la autoridad de aplicaci├│n. Ese informe es expresamente no vinculante: opina, no decide. Es una de las primeras apariciones de la audiencia p├║blica ambiental en la legislaci├│n nacional argentina, siete a├▒os antes de que la Ley General del Ambiente 25.675 la generalizara como instrumento de pol├¡tica ambiental. En 2004 la Ley de audiencia p├║blica sobre represas sustituy├│ el art├¡culo 3 de la Ley 23.879 "modificada por la Ley de audiencia p├║blica para los estudios de represas" y volvi├│ a redactar el p├írrafo: mantuvo la audiencia p├║blica en el ├ímbito del Congreso, la participaci├│n de los mismos actores y el informe no vinculante a treinta d├¡as, pero elimin├│ la frase "con los alcances que la reglamentaci├│n establezca". Por eso esta ley figura como parcialmente vigente: la exigencia que introdujo sigue rigiendo, pero con la redacci├│n de la Ley de audiencia p├║blica sobre represas, no con la suya.

Objetivo

Abrir a la participaci├│n p├║blica la evaluaci├│n ambiental de las represas: obligar a que los estudios previstos en la Ley 23.879 se presenten en audiencia p├║blica en el ├ímbito del Congreso, con participaci├│n de la sociedad civil y del mundo acad├®mico, y que las comisiones legislativas publiquen un informe del resultado.

Problema que resuelve

La Ley 23.879 obligaba a estudiar el impacto ambiental de las represas y a informarlo al Congreso, pero no preveía ninguna instancia de participación: los estudios se elaboraban y circulaban entre funcionarios y legisladores, sin que las comunidades afectadas, las organizaciones ambientales ni las universidades pudieran examinarlos, discutirlos ni contrastarlos. Una obra hidráulica de gran escala transforma de manera irreversible cuencas, poblaciones y ecosistemas, y las decisiones se tomaban sin que ese conocimiento externo entrara al expediente.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo y organismos que elaboran los estudios ambientales de represasComisiones legislativas de ambas c├ímaras del CongresoOrganizaciones no gubernamentales especializadas en materia ambientalUniversidades y centros acad├®micosP├║blico en general y comunidades afectadas por represas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los estudios sobre las consecuencias ambientales de las represas deben presentarse en audiencia p├║blica
  • •La audiencia debe desarrollarse en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n
  • •Los funcionarios que participaron en la elaboraci├│n de los estudios deben concurrir a la audiencia
  • •Los legisladores de ambas c├ímaras integrantes de las comisiones intervinientes deben dar a publicidad un informe del resultado dentro de los treinta d├¡as de concluida la audiencia y remitirlo a la autoridad de aplicaci├│n

Derechos que reconoce

  • •Derecho de las organizaciones no gubernamentales especializadas en materia ambiental, de las universidades y de los centros acad├®micos a participar de la audiencia
  • •Derecho del p├║blico en general a participar de la audiencia en la que se presentan los estudios ambientales de las represas
  • •Derecho a conocer el informe que publican las comisiones legislativas intervinientes

Casos de uso

  • •Reclamar la realizaci├│n de la audiencia p├║blica antes de que avance una obra hidr├íulica de gran escala
  • •Preparar una intervenci├│n de una organizaci├│n ambiental o de una universidad en la audiencia
  • •Rastrear el origen de la audiencia p├║blica ambiental en la legislaci├│n nacional argentina
  • •Determinar cu├íl es el texto vigente del art├¡culo 3 de la Ley 23.879 y desde cu├índo

Preguntas frecuentes

Le suma un p├írrafo al art├¡culo 3 de la Ley 23.879: los estudios sobre las consecuencias ambientales de las represas deben presentarse en audiencia p├║blica, desarrollada en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n, con participaci├│n de los funcionarios que los elaboraron, organizaciones no gubernamentales ambientales, universidades, centros acad├®micos y p├║blico en general.