La Ley 25.975 sustituy├│ el art├¡culo 3 de la Ley 23.879 ÔÇöexpresamente "modificada por la Ley 24.539"ÔÇö y volvi├│ a redactar el p├írrafo que esta ley hab├¡a incorporado. Lo que rige hoy: los estudios sobre las consecuencias ambientales de las represas siguen debiendo presentarse en audiencia p├║blica desarrollada en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n, con participaci├│n de los funcionarios que los elaboraron, organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros acad├®micos y p├║blico en general, y las comisiones legislativas intervinientes siguen debiendo publicar un informe no vinculante dentro de los treinta d├¡as. Lo que cambi├│: la nueva redacci├│n suprimi├│ la frase "con los alcances que la reglamentaci├│n establezca", de modo que la exigencia de audiencia p├║blica ya no queda supeditada a lo que disponga la reglamentaci├│n. La Ley 25.975 agreg├│ adem├ís un plazo de noventa d├¡as para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 23.879 y sus modificatorias.
Resumen ejecutivo
La Ley 23.879, de 1990, le impuso al Poder Ejecutivo evaluar las consecuencias ambientales de las represas construidas, en construcci├│n y planificadas, e informar los resultados al Congreso. Lo que faltaba era el paso p├║blico: los estudios llegaban al Parlamento y ah├¡ terminaba el recorrido. Esta ley de 1995 agrega un p├írrafo al art├¡culo 3 de aquella norma y abre esa instancia. Los estudios deben presentarse en audiencia p├║blica, con los alcances que fije la reglamentaci├│n; la audiencia se desarrolla en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n; participan los funcionarios que intervinieron en la elaboraci├│n de los estudios, organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros acad├®micos y p├║blico en general; y, terminada la audiencia, los legisladores de ambas c├ímaras que integran las comisiones intervinientes tienen treinta d├¡as para dar a publicidad un informe del resultado y remitirlo a la autoridad de aplicaci├│n. Ese informe es expresamente no vinculante: opina, no decide. Es una de las primeras apariciones de la audiencia p├║blica ambiental en la legislaci├│n nacional argentina, siete a├▒os antes de que la Ley General del Ambiente 25.675 la generalizara como instrumento de pol├¡tica ambiental. En 2004 la Ley de audiencia p├║blica sobre represas sustituy├│ el art├¡culo 3 de la Ley 23.879 "modificada por la Ley de audiencia p├║blica para los estudios de represas" y volvi├│ a redactar el p├írrafo: mantuvo la audiencia p├║blica en el ├ímbito del Congreso, la participaci├│n de los mismos actores y el informe no vinculante a treinta d├¡as, pero elimin├│ la frase "con los alcances que la reglamentaci├│n establezca". Por eso esta ley figura como parcialmente vigente: la exigencia que introdujo sigue rigiendo, pero con la redacci├│n de la Ley de audiencia p├║blica sobre represas, no con la suya.Objetivo
Abrir a la participaci├│n p├║blica la evaluaci├│n ambiental de las represas: obligar a que los estudios previstos en la Ley 23.879 se presenten en audiencia p├║blica en el ├ímbito del Congreso, con participaci├│n de la sociedad civil y del mundo acad├®mico, y que las comisiones legislativas publiquen un informe del resultado.Problema que resuelve
La Ley 23.879 obligaba a estudiar el impacto ambiental de las represas y a informarlo al Congreso, pero no preve├¡a ninguna instancia de participaci├│n: los estudios se elaboraban y circulaban entre funcionarios y legisladores, sin que las comunidades afectadas, las organizaciones ambientales ni las universidades pudieran examinarlos, discutirlos ni contrastarlos. Una obra hidr├íulica de gran escala transforma de manera irreversible cuencas, poblaciones y ecosistemas, y las decisiones se tomaban sin que ese conocimiento externo entrara al expediente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes