Volver al listado

Tratado 24.542

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con Guatemala sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Sanción:16 de agosto de 1995Promulgación:18 de septiembre de 1995BO:25 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n internacionalestupefacientessustancias sicotr├│picastr├ífico il├¡cito de drogasprevenci├│n del uso indebidoComisi├│n Mixtaasistencia t├®cnico-cient├¡ficarecuperaci├│n de farmacodependientesGuatemala
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el convenio m├ís antiguo de la tanda de acuerdos antidrogas que el Congreso aprob├│ en 1995: se firm├│ en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1991, casi cuatro a├▒os antes de su sanci├│n legislativa, cuando la Argentina todav├¡a no hab├¡a aprobado por ley la Convenci├│n de Viena de 1988 contra el tr├ífico il├¡cito, que reci├®n ingres├│ al derecho interno con la Convenci├│n de Viena de 1988 contra el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes en abril de 1992. Esa demora entre la firma y la aprobaci├│n es un rasgo habitual de los tratados de cooperaci├│n de la ├®poca y explica por qu├® el pre├ímbulo invoca un instrumento multilateral que, al momento de firmarse, la Argentina hab├¡a suscripto pero no ratificado. En su contenido sigue el molde m├ís difundido de la serie, el mismo del convenio con la Rep├║blica Dominicana: el art├¡culo I pone la cooperaci├│n en manos de los organismos y servicios nacionales competentes, con mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n; el art├¡culo II define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas por remisi├│n a las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971; el art├¡culo III enumera seis formas de cooperaci├│n de car├ícter administrativo y sanitario ÔÇöinformaci├│n sobre asistencia a personas farmacodependientes y prevenci├│n, datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos, intercambio de visitas de personal, encuentros y cursos sobre recuperaci├│n, e informaci├│n sobre las iniciativas de apoyo a las entidades del sectorÔÇö; los art├¡culos IV a VI crean la Comisi├│n Mixta Argentino-Guatemalteca, coordinada por las canciller├¡as, con reuniones alternadas en cada pa├¡s y facultad de formar subcomisiones y grupos de trabajo; y los art├¡culos VII y VIII fijan la entrada en vigor y una duraci├│n ilimitada sujeta a denuncia con efecto a los tres meses. La ley no fue promulgada por decreto: qued├│ promulgada de hecho el 18 de septiembre de 1995.

Objetivo

Dar marco jurídico permanente a la cooperación con Guatemala en materia de drogas, para que el intercambio de información, de expertos y de experiencias en prevención y recuperación no dependa de gestiones caso por caso.

Problema que resuelve

El tr├ífico de estupefacientes es transnacional y las agencias que lo persiguen son nacionales. Sin un convenio, cada pedido de informaci├│n, cada visita de expertos o cada actividad conjunta requiere una gesti├│n diplom├ítica ad hoc. El convenio institucionaliza esos canales con Guatemala ÔÇöun pa├¡s del corredor centroamericano, zona de tr├ínsito hacia el norteÔÇö y les pone un ├│rgano permanente de seguimiento con de proponer su propia reforma.

A quiénes alcanza

Estado nacional y Ministerio de Relaciones Exterioresfuerzas de seguridad y organismos antidrogasorganismos de prevención y tratamiento de adiccionesentidades dedicadas a la recuperación de personas farmacodependientesfuncionarios y expertos de los organismos competentes de ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben cooperar en la lucha contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito a trav├®s de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, con mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n
  • La cooperaci├│n se desarrolla dentro de los l├¡mites permitidos por los respectivos ordenamientos jur├¡dicos
  • Ambos Estados deben integrar la Comisi├│n Mixta Argentino-Guatemalteca con representantes de sus organismos y servicios nacionales competentes
  • La coordinaci├│n de la Comisi├│n Mixta corresponde a los ministerios de Relaciones Exteriores de las dos Partes, y las reuniones deben alternarse entre la Argentina y Guatemala

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir a la otra informaci├│n y datos sobre el tr├ífico il├¡cito, sobre m├®todos de prevenci├│n y sobre la asistencia a personas farmacodependientes
  • Cada Parte puede proponer, a trav├®s de la Comisi├│n Mixta, modificaciones al propio convenio
  • La Comisi├│n Mixta puede crear subcomisiones y grupos de trabajo para estudiar asuntos determinados y formular recomendaciones
  • Cada Parte conserva el derecho de denunciar el convenio; la denuncia surte efectos tres meses despu├®s de la recepci├│n de la notificaci├│n por v├¡a diplom├ítica
  • La cooperaci├│n se presta con respeto de los sistemas constitucionales, legales y administrativos y de los derechos inherentes a la soberan├¡a nacional

Casos de uso

  • Un organismo argentino que necesita antecedentes sobre una organizaci├│n de tr├ífico con actividad en el corredor centroamericano
  • Una autoridad sanitaria que quiere conocer los programas de prevenci├│n y de recuperaci├│n aplicados en Guatemala
  • Una entidad dedicada a la recuperaci├│n de personas farmacodependientes que busca cursos de entrenamiento o especializaci├│n en el marco del convenio
  • Un funcionario t├®cnico que va a integrar una subcomisi├│n o un grupo de trabajo de la Comisi├│n Mixta
  • Un investigador que estudia la red de convenios bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina entre 1991 y 1995

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas entre la Argentina y la República de Guatemala, suscripto en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1991. La ley tiene dos artículos: uno que aprueba el convenio y otro de forma. El convenio, de ocho artículos, se incorpora como anexo.