Ley 24.548

Artículo 1Aprobaci├│n de la enmienda del art├¡culo XVII (f) del Acuerdo INTELSAT

Texto oficial

Apru├®base la enmienda del Acuerdo relativo a la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones (INTELSAT) ÔÇöARTICULO XVII (f)ÔÇö adoptada en la Isla Margarita ÔÇöRep├║blica de VenezuelaÔÇö el 26 de octubre de 1994, que consta de UN (1) art├¡culo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba una enmienda de un solo p├írrafo al Acuerdo INTELSAT, adoptada por la Asamblea de Partes reunida en la Isla Margarita (Venezuela) el 26 de octubre de 1994. El p├írrafo enmendado ÔÇöel inciso (f) del art├¡culo XVII, que es el art├¡culo sobre enmiendasÔÇö queda redactado as├¡: ninguna enmienda entrar├í en vigor antes de ocho meses contados desde que la Asamblea de Partes la aprob├│, aunque los incisos (d) y (e) permitieran que entrara antes. La aprobaci├│n legislativa habilita al Poder Ejecutivo a aceptar la enmienda en el plano internacional. El texto enmendado se anexa a la ley y tiene su mismo valor.

Efectos prácticos

  • Incorpora al derecho argentino la nueva redacci├│n del inciso (f) del art├¡culo XVII del Acuerdo INTELSAT
  • Habilita al Poder Ejecutivo a manifestar la aceptaci├│n de la enmienda ante el Depositario
  • Fija en ocho meses el plazo m├¡nimo entre la aprobaci├│n de una enmienda por la Asamblea de Partes y su entrada en vigor
  • No modifica el r├®gimen interno argentino de telecomunicaciones

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