Artículo 1Aprobaci├│n de la enmienda del art├¡culo XVII (f) del Acuerdo INTELSAT
Texto oficial
Apru├®base la enmienda del Acuerdo relativo a la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones (INTELSAT) ÔÇöARTICULO XVII (f)ÔÇö adoptada en la Isla Margarita ÔÇöRep├║blica de VenezuelaÔÇö el 26 de octubre de 1994, que consta de UN (1) art├¡culo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba una enmienda de un solo p├írrafo al Acuerdo INTELSAT, adoptada por la Asamblea de Partes reunida en la Isla Margarita (Venezuela) el 26 de octubre de 1994. El p├írrafo enmendado ÔÇöel inciso (f) del art├¡culo XVII, que es el art├¡culo sobre enmiendasÔÇö queda redactado as├¡: ninguna enmienda entrar├í en vigor antes de ocho meses contados desde que la Asamblea de Partes la aprob├│, aunque los incisos (d) y (e) permitieran que entrara antes. La aprobaci├│n legislativa habilita al Poder Ejecutivo a aceptar la enmienda en el plano internacional. El texto enmendado se anexa a la ley y tiene su mismo valor.
Efectos prácticos
•Incorpora al derecho argentino la nueva redacci├│n del inciso (f) del art├¡culo XVII del Acuerdo INTELSAT
•Habilita al Poder Ejecutivo a manifestar la aceptaci├│n de la enmienda ante el Depositario
•Fija en ocho meses el plazo m├¡nimo entre la aprobaci├│n de una enmienda por la Asamblea de Partes y su entrada en vigor
•No modifica el r├®gimen interno argentino de telecomunicaciones