Ley 24.557

Artículo 11Régimen de las prestaciones dinerarias

Texto oficial

Régimen legal de las prestaciones dinerarias. 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo a la norma reglamentaria. ( Nota Infoleg : por art. 6° primer párrafo del Decreto N° 1694/2009 B.O. 6/11/2009 se establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el presente inciso, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el Art. 208 — Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha) 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso "b"; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso "b", dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). (Apartado 4 incorporado por art. 3º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 05/03/2026 se establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del indice Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el Art. 11 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 43.334.414), PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO ($ 54.168.018), y PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 65.001.602), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija el régimen legal de las prestaciones dinerarias.

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